para desvirtuar el razonamiento que sobre el particular realizó la Cámara y cuyos fundamentos no logra rebatir". En ese sentido indicó que "[Ila resolución ha sido sustentada razonablemente y los agravios del recurrente sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta [...] que cuenta, además, con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes, que impiden su descalificación como acto jurisdiccional válido...".
A ello agregó que tampoco "se ha demostrado adecuadamente la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Cámara Federal de Casación Penal como tribunal intermedio, conforme la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Di Nunzio" (Fallos: 328:1108 )". Por último, expresó que "la decisión que se pretende impugnar ha sido dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de esa ciudad, en su carácter de órgano revisor [...] por lo que se encuentra satisfecha la garantía constitucional de la doble instancia" (fs. 3 y vta).
A su vez, la declaración de inadmisibilidad de la apelación federal la fundaron los magistrados, aduciendo que "el impugnante no ha cumplido con los recaudos para la interposición del recurso extraordinario federal establecidos en los artículos 14 y 15 de la ley 48 y en el artículo 3, incisos e) y d) de la Acordada n° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (cfr. art. 11 de la misma disposición (fs. 10).
III-
Como lo había hecho el fiscal de la instancia anterior, también el recurrente invocó en esta ocasión el carácter federal de los agravios articulados en el recurso de casación rechazado por el a quo, relacionados con la interpretación del artículo 864, inciso «a», del Código Aduanero.
Así, señaló las razones que sustentaban la aplicación que pretendía de esa norma y, sobre ese presupuesto, insistió en la aplicabilidad al caso de la doctrina sentada por V.E. in re "Di Nunzio" (Fallos: 328:1108 ) y en la irrelevancia, a esos fines, de la cantidad de instancias que hubiesen intervenido ya en el proceso. Sostuvo por ello que el a quo, al rechazar el recurso ante él interpuesto, había rehusado arbitrariamente su jurisdicción como tribunal intermedio.
IV-
Pienso que asiste razón al recurrente en que aquello que estaba en discusión en el caso era la interpretación del contenido y alcance de normas federales, como son las que tipifican y reprimen el
Compartir
81Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2016, CSJN Fallos: 339:755
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-755¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 339 Volumen: 1 en el número: 757 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
