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Fallos: 339:757 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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V-

Por ello, y los demás fundamentos vertidos por el señor Fiscal General ante la Cámara Nacional de Casación Penal, mantengo la presente queja. Buenos Aires, 9 de diciembre de 2014. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de junio de 2016.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Fiscal ante la Cámara Federal de Casación en la causa Gabellieri, Francisco s/ causan" 105/2013", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del señor Procurador Fiscal, a cuyos términos se remite en razón de brevedad.

Por ello, el Tribunal resuelve: Hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar el fallo apelado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvanse los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte uno nuevo conforme a derecho.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Recurso de queja interpuesto por el Dr. Ricardo Wechsler, Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal.

Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal.

Tribunal que intervino con anterioridad: Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:757 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-757

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