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Fallos: 339:759 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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39) Que, en tales condiciones, el planteo en examen debe ser admitido. En efecto, entre las referidas fechas se ha cumplido el lapso de tres meses dispuesto por la norma procesal citada, sin que la parte actora haya instado el curso del proceso, por lo que no ha exteriorizado su voluntad de hacer avanzar el expediente a las subsiguientes etapas procesales. A ello se suma que no se verifica alguna de las circunstancias eximentes que prevé el art. 313, inc. 3° del código de rito.

4) Que, en efecto, la actora no se hallaba dispensada de controlar el trámite del proceso, porque no estaba suspendido, ni se encontraba pendiente de pronunciamiento alguno de "exclusivo" resorte del Tribunal.

5) Que, asimismo, es dable recordar que el criterio restrictivo que debe seguirse en la aplicación del instituto, es útil y necesario cuando existen dudas sobre la inactividad que se aduce, pero no cuando — como sucede en la especie— aquella resulta en forma manifiesta (conf.

Fallos: 317:369 ya citado).

6) Que, por lo demás, en relación a los argumentos esgrimidos por la demandante en cuanto a la prueba producida y al avanzado estado del trámite del beneficio de litigar sin gastos, resulta atinente indicar que ello no invalida la obligación, propia de la parte interesada, de adoptar las medidas necesarias tendientes a activar el procedimiento para evitar las consecuencias de su inactividad, pues ellas resultan un medio idóneo para determinar la presunción de interés en la acción que se promueve (arg. Fallos: 320:2762 ; 330:119 y causas CSJ 111/1994 28-E)/CS1 "El Inca de Hughes S.C.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios" y CSJ 650/2005 (41-M)/CS1 "Montserrat, José Higinio c/ Buenos Aires, Provincia de s/ beneficio de litigar sin gastos", pronunciamientos del 19 de noviembre de 1996 y 19 de junio de 2012, respectivamente, entre otros).

Por ello, se resuelve: Hacer lugar al pedido de caducidad de instancia planteado a fs. 74. Con costas (arts. 68, 69 y 73 del Código Procesal Civil Comercial de la Nación). Notifíquese.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:759 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-759

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