NACIÓN FIDEICOMISOS S.A. c/ SALTA, PROVINCIA ve s/
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA
La parte que promueve un proceso asume la carga de urgir su desenvolvimiento y decisión en virtud del conocido principio dispositivo, y únicamente queda relevada cuando sólo al Tribunal le concierne dictar una decisión.
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA
El criterio restrictivo que debe seguirse en la aplicación del instituto de la caducidad de instancia es útil y necesario cuando existen dudas sobre la inactividad que se aduce, pero no cuando aquella resulta en forma manifiesta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de junio de 2016.
Autos y Vistos; Considerando:
1") Que afs. 74 se presenta la Provincia de Salta y solicita que se decrete la caducidad de la instancia de las presentes actuaciones por considerar que desde el 27 de abril de 2015 hasta el 18 de septiembre de 2015 ha transcurrido el plazo previsto por el art. 310, inc. 2° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Corrido el traslado pertinente, la parte actora solicita a fs. 77/82 el rechazo del planteo, por las razones que allí invoca.
29) Que la parte que promueve un proceso asume la carga de urgir su desenvolvimiento y decisión en virtud del conocido principio dispositivo, y únicamente queda relevada cuando sólo al Tribunal le concierne dictar una decisión (Fallos: 317:369 y 324:160 , entre muchos otros).
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:758
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