MARZO
JUAN CARLOS CABRERA
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Doble incriminación.
El tipo penal de delito de tráfico de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo, consume —al resultar agravado por representar un mayor avance del iter criminis- el injusto de la confabulación, en razón de tratarse de las que se denominan "infracciones progresivas" en las que el proceder del agente va recorriendo diferentes infracciones jurídicas de creciente gravedad y respecto de las cuales la punición del grado más avanzado comprende el contenido del injusto de los pasos previos.
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.
Delitos que, como el tráfico ilícito de estupefacientes, afectan a la comunidad de las naciones, requieren razonablemente de un proceso multijurisdiccional basado en la cooperación judicial, atento a que, dada la modalidad en que se llevan a cabo, es común la presencia de jurisdicciones concurrentes para juzgar un mismo hecho o tramos típicos de un mismo hecho.
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Competencia del tribunal extranjero.
Una interpretación de buena fe del art. 5? del tratado de extradición bilateral que rige la entrega, revela que su objeto y fin es regular la concurrencia de jurisdicciones penales sobre un mismo hecho por parte del Estado requirente y requerido. Fija la unidad de juzgamiento como límite a la obligación asumida de cooperar mediante la extradición, dando preferencia a la jurisdicción del país requerido en salvaguarda del principio non bis in idem, según el alcance del derecho interno del Estado requerido.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Non bis in idem.
Una vez iniciado el proceso, cualquiera sea la causal por la que finalice —absolución, condena o no continuación— el individuo requerido está al amparo de la garantía que veda el doble juzgamiento según el alcance del ordenamiento jurídico argentino.
1 La 1MARZO 330,965 25 207122007, 17:55
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:261
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