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Fallos: 339:692 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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asimismo, en lo pertinente, los dictámenes emitidos in re S.C. A. N° 804, L. XLI, "Arvilly, Giselle Marina c/ Swiss Medical S.A.", de fecha 14 de febrero de 2006; S.C. R. N° 796, L. XLII, "Rago, Juan Ignacio c/ Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires Sistema de Salud", de fecha 1° de octubre de 2007; y S.C. N N" 289, L.

XLIII, "N. de Z., M.V. c/ Famyl S.A. Salud para la Flia. s/ reclamo contra actos de particulares" del 16 de abril de 2008), donde los eventuales reparos deberían solventarse en favor de la persona afectada, nunca en su perjuicio, en tanto este ámbito se encuentra gobernado por el principio pro homine.

Entiendo que si así no se hiciese, al decir de esa Corte, todas las directrices superiores que rigen el área, no dejarían de ser sino enfáticas enumeraciones programáticas, vacías de operatividad Fallos: 329:2552 ).

IX-
En tales condiciones, opino que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario deducido y revocar la sentencia apelada, en los términos expuestos. Buenos Aires, 21 de febrero de 2013. M. Alejandra Cordone Rosello.

Suprema Corte:

T-

La Cámara Federal de Apelaciones de Salta confirnó la sentencia de primera instancia que dispuso la incorporación a la Obra Social del Poder Judicial de la Nación -OSPJN- de M.G.B., persona con discapacidad, afectada por el síndrome de Down, como afiliada a cargo de su hermana (fs. 175/179 y 203/207 del principal, a cuya foliatura me referiré en adelante).

Argumentó, en suma, que la amparista acreditó que su hermana se halla incapacitada para el trabajo y a su exclusivo cargo (arts. 6, inc. 1, y 8, del Estatuto de la Obra Social). En el primer aspecto, se adjuntó el incontrovertido dictamen médico que da cuenta de una disminución laboral del ochenta por ciento. En orden a la segunda exigencia., consta que la actora es curadora de la causante y no se discute que ella vive y depende de su representante legal, sin recibir asistencia de otro integrante de la familia. Agregó que no se acompañó un examen aproximado de la autonomía financiera real que la

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:692 
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