Financieras del Banco Central, cuya copia ha obtenido este despacho para mejor expedirse y se acompaña.
Hecha esa salvedad, es pertinente señalar que el tiempo que habían fijado esas normas fue ampliado por la resolución n" 120 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería del 28 de abril de 2003 -modificatoria de la n" 269/2001 ya citada- que extendió a 180 días corridos el plazo para la posición arancelaria del "Capítulo 62" correspondiente al sub judice (conf. Anexo 1 citado); y por las Comunicaciones A 3908 y A 3944 del Banco Central de la República Argentina, del 27 de marzo y el 6 de mayo de 2003 respectivamente, que reformaron el punto 3 de la similar A 3473 y su modificatoria A 3534 que el a quo juzgó aplicables, y añadieron "a los plazos establecidos" un total de 90 días hábiles para la efectiva liquidación de las divisas de exportaciones. Esas regulaciones generales, si bien fueron dictadas con posterioridad a la fecha de embarque, entraron en vigencia antes de agotarse el plazo originario que se estimó relevante en la sentencia (1 ° de agosto de 2003) y, por lo tanto, al constituir las "normas en vigor" integradoras del tipo penal en blanco del artículo 1", inciso "e", de la ley 19.359 para fijar "los plazos" en los que debía realizarse la operación cambiaria pendiente, determinaron la fecha de vencimiento que se indica en el aludido Anexo 1 (9 de enero de 2004).
Lo indicado en el párrafo anterior permite distinguir el sub lite del antecedente "Docuprint S.A. s/ inf. ley 24.144" invocado en el auto recurrido (expte. D.385.XLIV, resuelto por V.E. el 28 de julio de 2009 con remisión al fallo "Cristalux S.A"), pues allí las ampliaciones del plazo habían sido dispuestas después del vencimiento de la obligación, es decir, ya consumada la omisión típica, y esa circunstancia motivó la aplicación retroactiva de la ley penal posterior más benigna (conf. sentencias de las Salas "A" y "B" de la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico dictadas en esos autos, de fechas 15 de abril de 2008 y 24 de noviembre de 2009 respectivamente, publicadas en "La Ley Online" AR/JUR/2794/2008 y AR/JUR/56877/2009).
Ahora bien, las sucesivas prórrogas del vencimiento, que no fueron cuestionadas a lo largo del proceso y -como apuntó el doctor Repetto en su voto- evidentemente beneficiaban a los afectados, respondieron al contexto económico de emergencia entonces imperante y tuvieron como antecedente la situación que llevó al dictado de los decretos del Poder Ejecutivo Nacional n" 1570, 1606 y 1638, del 1", 5 y 11 de diciembre de 2001 respectivamente, los cuales fueron invocados de modo expreso en la resolución n" 269/01 de la Secretaría de Comercio. Precisamente el último de esos decretos designó a la Secretaría de Comercio
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:665
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