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Fallos: 339:602 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de mayo de 2016.

Autos y Vistos; Considerando:

Que aun cuando no se ha cumplido con la notificación del auto de fs. 241 respecto del causante, tal como lo señala la señora Procuradora Fiscal subrogante en el acápite I de su dictamen, evidentes razones de economía procesal, celeridad y mejor administración de justicia tornan aconsejable dirimir el conflicto en las actuales condiciones.

Por ello, de conformidad con el referido dictamen y con el del señor Defensor General adjunto ante esta Corte, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado de Familia n° 1 del Departamento Judicial de Mercedes, provincia de Buenos Aires, al que se le remitirán. Este tribunal deberá adoptar —con carácter urgente- las medidas que resulten necesarias para salvaguardar la integridad psicofísica y patrimonial del causante, y ajustar el procedimiento a lo dispuesto en los artículos 31, sgtes.

y ceds. del Código Civil y Comercial de la Nación y a la normativa contemplada en la ley 26.657. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 82.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.

ACTUACIONES REMITIDAS POR FISCALIA ÚNICA DE JACHAL

CONEXIDAD DE DELITOS
Corresponde al fuero de excepción juzgar los delitos cometidos por empleados federales en el desempeño de sus cargos y aun cuando mediare una relación de conexidad entre los hechos cuyo conocimiento se atribuye y los que se investigan en su jurisdicción, no puede justificarse la

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:602 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-602

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