Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 339:601 de la CSJN Argentina - Año: 2016

Anterior ... | Siguiente ...

sado (art. 40). Asimismo, la entrevista -según ese ordenamiento- debe celebrarse en presencia del Ministerio Público y de un letrado que le preste asistencia al afectado (art. 35).

Como puede colegirse, dado el tenor de esa encomienda, la cercanía física contribuye a la concreción de las finalidades normativas. Al propio tiempo, incide en la concentración y demás aspectos prácticos propios de este tipo de realidades, que exigen particular celeridad y eficacia.

En efecto, la labor atribuida a los jueces por el Código Civil y Comercial va más allá de una aproximación de visu, pues implica un ejercicio de evaluación y de seguimiento que, desde mi perspectiva, en este caso no podría desplegarse adecuadamente desde una sede judicial que no sea la del lugar donde habita establemente la persona; máxime, cuando el desenvolvimiento de los profesionales involucrados vendrá a verse dificultado fuera del ámbito territorial en el que fueron designados.

En ese marco, se observa que el Sr. M.H.M. vive desde julio de 2007 en la Casa Nuestra Señora del Pilar, ubicada en la localidad de Luján, provincia de Buenos Aires (v. esp. fs. 126/28), y que su hermano y curador no ha objetado la declinatoria del juez nacional fs. 245), de manera tal que el Juzgado de Familia n° 1 del Departamento Judicial de Mercedes, se encuentra en mejores condiciones para proseguir con la función tutelar, sobre todo si se repara en que, entre los deberes impuestos expresamente al juez, está el de "garantizar la inmediatez con el interesado durante el proceso" art. 35, C.C. y C.

III-
Por último, no obstante la cuestión concreta por la que se confiere vista a este Ministerio Público, advierto que el procedimiento deberá ajustarse inmediatamente a lo dispuesto por los artículos 31 -sgtes. y ceds. del C.C. y C.-, sin perjuicio de adecuar su actuación a las demás directivas contenidas en ese ordenamiento y en la ley 26.657, en tanto resultaren pertinentes. Buenos Aires, 11 de febrero de 2016. ITrma Adriana García Netto.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

99

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2016, CSJN Fallos: 339:601 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-601

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 339 Volumen: 1 en el número: 603 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos