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Fallos: 339:586 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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también concurren en el sub examine), el criterio seguido por el organismo recaudador, en cuanto exigió la presentación de los elementos de juicio que justificasen y explicasen plena y circunstanciadamente el ajuste de valor contable de los bienes de cambio lejos de resultar arbitrario, importó un razonable ejercicio de las funciones que le son propias. Asimismo, consideró inaceptable que la petición de la actora sea juzgada -como esta pretende— únicamente sobre la base de los estados contables y conforme a las técnicas usuales de las auditorías contables, pues a ello se oponen los criterios jurisprudenciales antes citados, las normas contenidas en el código de comercio vigente a esa fecha- (art. 43), la ley 11.683 (art. 33) y la Resolución General 3540/92. Agregó que, por lo demás, la dificultad o la imposibilidad para acreditar los quebrantos que alegó la actora son insuficientes para sustentar en ello la invalidez de la resolución general antes mencionada; máxime si se tiene en cuenta que la actora no podía desconocer su obligación como contribuyente de conservar la documentación necesaria a fin de colaborar con el Fisco en sus tareas de verificación y fiscalización (art. 35 inciso € y normas concordantes de la ley 11.683, y art. 48 del decreto reglamentario 1397/79), y que se trató de un crédito de magnitud relevante que surgiría de las propias declaraciones juradas impositivas que aquella había presentado.

También rechazó los agravios relativos a que el juez de primera instancia había omitido ponderar el peritaje contable realizado en la causa. En este sentido recordó que no es necesario que el juez pondere todas y cada una de las pruebas obrantes en las actuaciones sino que es suficiente con que indique los elementos de juicio esenciales y decisivos para resolver la causa, y que las conclusiones de la prueba pericial deben ser apreciadas según las reglas de la sana crítica, lo cual permite al juzgador apartarse de las conclusiones del dictamen pericial. Específicamente en cuanto a lo sucedido en autos, afirmó que el juez de grado rechazó globalmente diversos rubros que compondrían el quebranto sobre la base de una circunstancia común: la ausencia de documentación respaldatoria, que ya había sido señalada en sede administrativa y no fue subsanada en la instancia judicial, razón por la que las afirmaciones del perito sin el debido respaldo documental pierden eficacia. Hizo hincapié en que en esta materia juega un papel relevante la compulsa de la documentación respaldatoria y su correlación con los libros de comercio, de manera tal que no es aceptable la tesis de la actora en el sentido de que la tarea pericial debe limitarse a su propia contabilidad sin aportar documentación adicional

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:586 
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