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Fallos: 339:585 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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torias— dictadas por la demandada y de obtener el reconocimiento de los quebrantos acumulados en el impuesto a las ganancias, conceptos que conforme a las previsiones de la ley 24.073 serían convertidos en créditos fiscales cuya cancelación realizaría el Estado Nacional mediante títulos públicos.

27) Que para así decidir el a quo, en primer término, desarrolló en extenso las razones por las que debía ser rechazado el agravio de la actora consistente en impugnar la metodología utilizada por la administración fiscal para determinar los quebrantos y, la Resolución General 3540/92, en tanto esta norma al establecer el trámite para el reconocimiento de dichos quebrantos remite a las facultades genéricas establecidas por la ley fiscal en materia de verificación y fiscalización de los tributos (arts. 33 y 35, ley 11.683, t.o. 1998). En este sentido, el tribunal a quo expresó que existe un paralelismo entre los resultados positivos y los resultados negativos de las actividades generadoras de renta, pues ambos inciden en la determinación de la materia imponible y quedan reflejados en las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes, razón por la que resulta adecuado que para su verificación la administración fiscal siga los mismos procedimientos.

Dicha conclusión, según lo expresó, no varía por el hecho de que la ley 24.073 —bajo ciertas condiciones— haya transformado a los quebrantos en créditos contra el Estado, pues el Fisco siempre conserva sus atribuciones de verificación del mismo modo en que lo haría —en el supuesto de no existir quebranto alguno- si considerara que el contribuyente ha declarado una materia imponible inferior a la que hubiera correspondido. En consecuencia, concluyó que es razonable el criterio adoptado por la mencionada resolución general —reglamentaria de la ley 24.073-, esto es, la remisión a las facultades de verificación y fiscalización que la ley 11.683 pone en cabeza de la administración fiscal.

Por otra parte, con sustento en precedentes de esta Corte, el a quo sostuvo que en el régimen instituido por los arts. 31 a 33 de la ley 24.073, la carga de probar la existencia y la cuantía de los quebrantos que dan lugar al crédito fiscal pesa sobre quien pretende el reconocimiento de dicho crédito, sin que nada permita suponer que en tales supuestos el Fisco deba abdicar de las facultades de control que le han sido conferidas legalmente. En especial, recordó que este Tribunal en el pronunciamiento registrado en Fallos: 334:1903 , expresó que dada la importancia económica de la operación y la magnitud del crédito cuyo reconocimiento solicitó la actora (circunstancias que

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:585 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-585

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