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Fallos: 339:506 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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Tribunal que actuó con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 11.

PROVINCIA per CHUBUT y Otro s/ INFRACCIÓN LEY 24.144
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
Sin perjuicio del temperamento que pueda adoptarse luego con el avance de la pesquisa y de la concreta posibilidad de formular imputación sobre la persona jurídica de carácter público, conforme los términos de la ley 19.359 -Régimen Penal Cambiario-, en las actuales circunstancias resulta prematuro que la Corte asuma competencia originaria en la denuncia efectuada por el Banco Central de la República Argentina contra una provincia por la presunta falta de ingreso y liquidación de las divisas obtenidas por la exportación de una aeronave usada perteneciente al dominio provincial.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

El Juzgado Nacional en lo Penal Económico n" 6 declinó a favor de la competencia originaria de V.E. la presente causa instruida por el Banco Central de la República Argentina conforme a las normas del régimen penal cambiario (ey 19.359, t.o. según decreto n" 480/95) contra la Provincia del Chubut y Gabriel Héctor A., director de aeronáutica provincial, por la presunta falta de ingreso y liquidación de las divisas obtenidas por la exportación de una aeronave usada perteneciente al dominio provincial.

V.E. tiene establecido desde antiguo que uno de los supuestos en que procede la competencia originaria de la Corte Suprema es enlos litigios en que una provincia es parte y la cuestión se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, leyes del Congreso de la Nación o tratados con potencias extranjeras, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa (Fallos:

115:167 ; 122:244 ; 292:625 ; 313:98 ; 328:837 ; 330:1135 ; 332:1422 ).

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:506 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-506

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