citudes relativas a las compensaciones de los sectores avícolas y de molinos, las que, "en su caso", debían ser reconducidas de acuerdo con los términos de la normativa por ella implementada en sus anexos 1 y II. Por lo tanto, entiendo que el rechazo genérico del art. 5° tantas veces citado resulta plenamente aplicable a las solicitudes que, por la actividad de feed lots, había presentado la actora.
El a quo, por el contrario, sin dar fundamento alguno, se apartó de la clara letra de la norma estudiada y extendió indebidamente el procedimiento fijado para las solicitudes y compensaciones para las actividades avícolas y de molinos a la de feed lots que, como dije, no estaban previstas.
En tales condiciones, pienso que la decisión recurrida carece de la debida fundamentación, y por ende no resulta un acto jurisdiccional válido, lo que conduce a su descalificación en los términos de la doctrina de la Corte sobre arbitrariedad de sentencias.
IV-
Opino, por lo tanto, que corresponde hacer lugar a la queja interpuesta, dejar sin efecto la sentencia apelada en cuanto fue materia del recurso extraordinario y devolver las actuaciones para que, por quien corresponda, se dicte una nueva conforme a lo aquí dictaminado. Buenos Aires, 16 de julio de 2015. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de abril de 2016.
Vistos los autos: "Glibota, Pedro Pablo c/ EN - M° Economía — resol. 235 166 334/2011 y otros s/ proceso de conocimiento".
Considerando:
1") Que esta Corte comparte y hace suyas las consideraciones efectuadas en los acápites 1, II y III -primer a sexto párrafo-, del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitir a fin de evitar reiteraciones innecesarias.
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:504
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