Último, pues de existir arbitrariedad, los restantes agravios basados en la existencia de una cuestión federal, se tornarían abstractos en razón de la descalificación de la sentencia como acto jurisdiccional.
—Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite—
SENTENCIA ARBITRARIA
Es arbitraria la decisión que entendió imprescindible acudir al estudio de la normativa aplicable invocando el reglamento general para la prestación del servicio eléctrico para dilucidar la relación entre las partes y se apartó, al momento de la decisión, sin razones plausibles para ello de sus concretas previsiones para encuadrar el contrato entre las partes en una relación de consumo y analizar la conducta de la demandada bajo el parámetro exclusivo de las normas del código civil vigente a la fecha.
—Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite—
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T Afs. 1287/1324 de los autos principales (a cuyas fojas corresponderán las siguientes citas), la Cámara Federal de Apelación de Tucumán resolvió -por mayoría- confirmar parcialmente la sentencia de la instancia anterior en cuanto hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios iniciada por Alfredo Malla contra Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado, empresa prestadora del servicio de energía eléctrica en la ciudad de Tucumán (en adelante, "AyEE"). Como consecuencia de ello, condenó a la demandada a abonar la suma de seiscientos tres mil cuatrocientos dieciocho con ochenta centavos ($ 603.418,80) en concepto de daño emergente, más cuatro millones ochocientos ochenta y dos mil setecientos ochenta y uno con sesenta y nueve centavos $ 4.882.781,69) por lucro cesante, y aplicarle a esos montos, desde la fecha del hecho hasta el día del pago, la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina. Asimismo, hizo lugar al reclamo por daño moral en cuanto ordenó pagar ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000) y rechazó lo requerido en relación con los mayo
Compartir
47Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2016, CSJN Fallos: 339:509
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-509
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 339 Volumen: 1 en el número: 511 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos