Mediante esa demanda, el actor pretende que se declare la nulidad e inconstitucionalidad del art. 5 de la resolución conjunta 235/2011 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, 166/2011 del Ministerio de Industria y 334/2011 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (en adelante denominada "resolución conjunta"), y que, en consecuencia, se ordene al Poder Ejecutivo resolver las solicitudes de subsidios que el actor formuló por el período mayo de 2009 a marzo de 2010, de acuerdo con el régimen instituido por la resolución 1.378/07 de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (en adelante ONCCA) .
En primer término, indicó que el demandante cumplió con todos los requerimientos formulados por el organismo citado en relación a los meses reclamados.
Una vez establecido ello, entendió que el artículo impugnado, en cuanto denegó todas las solicitudes de compensaciones "y/o" subsidios "y/o" reembolsos que se encontraban pendientes de acto resolutivo al momento de su entrada en vigencia, no resulta aplicable a la actividad de engorde de ganado bovino a corral o feed lots que desarrolla el actor. Para sustentar tal tesitura, indicó que la resolución conjunta no la previó en sus anexos, tal como aconteció con las compensaciones alos sectores avícolas y de molinos, únicas a las que -según la cámarase aplica la norma impugnada.
Además, añadió que la ONCCA siguió tramitando las solicitudes presentadas y pendientes de cobro a pesar de que el régimen instituido por su propia resolución 1. 378/07 se encontraba suspendido.
Sentado lo expuesto, el a quo estudió si correspondía condenar al demandado a resolver las solicitudes de compensación por los períodos arriba indicados.
Para despejar tal aserto recordó que el deber del Estado Nacional de decidir cada caso en concreto surge del art. 7", inc. O), de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos. Continuó diciendo que el derecho de petición garantizado por el art. 14 de la Constitución Nacional tiene su correlato en la obligación de resolver que pesa sobre la Administración Pública, y por ello señaló que la falta de decisión o adoptarla fuera de plazo constituyen conductas irregulares.
Sobre tales bases el tribunal apelado condenó al accionado a que en el plazo de treinta días diera curso a las solicitudes de compensación presentadas por Glibota por el lapso antedicho.
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:501
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