nomía y Finanzas Públicas, 166/2011 del Ministerio de Industria y 334/2011 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca que estableció que a partir de su entrada en vigencia se tienen por denegadas y/o anuladas todas las solicitudes de compensaciones y/o subsidios y/o reembolsos que se encuentren pendientes del dictado de acto resolutivo.
—Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite—
INTERPRETACION DE LA LEY
De la letra de las resoluciones conjuntas 235/2011 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, 166/2011 del Ministerio de Industria y 334/2011 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca resulta claro que la denegación allí dispuesta engloba a todas las solicitudes de compensaciones y/o subsidios y/o reembolsos que se encuentren en trámite o pendientes del dictado del acto resolutivo a partir de su entrada en vigencia y que solo los peticionantes de compensaciones relativas a los sectores avícolas y de molinos procederán a efectuar su solicitud conforme el procedimiento previsto en sus anexos I y II.
DICTÁMENES DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
Las cuestiones aquí debatidas han sido examinadas en mi dictamen del día de la fecha, en la causa CSJ 363/2014 (50-G) /CS1, "Glibota, Pedro Pablo e/ EN-Ministerio de Economía-Resol 235 166 y 334/2011 y otros s/ proceso de conocimiento", a cuyos términos me remito en cuanto fueren aplicable a esta causa. Buenos Aires, 16 de julio de 2015.
Laura M. Monti.
Suprema Corte:
T-
A fs. 4/9 de este recurso de hecho, obra la copia de la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que revocó lo resuelto en la instancia anterior, en cuanto había rechazado la demanda deducida por Pedro Pablo Glibota contra el Estado Nacional.
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:500
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