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Fallos: 339:507 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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En consecuencia, dado que la provincia del Chubut es parte sustancial en este proceso aforada a la jurisdicción originaria prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional y la pretensión se funda directa y exclusivamente en una ley nacional, opino que corresponde a V.E. aceptar la competencia atribuida. Buenos Aires, 8 de abril de 2015.

Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de abril de 2016.

Autos y Vistos; Considerando:

1 Que llegan estas actuaciones por la declinatoria de competencia dispuesta por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico n° 6 en razón de la originaria del Tribunal, para investigar la denuncia efectuada por el Banco Central de la República Argentina conforme a las normas del régimen penal cambiario (ley 19.359, según decreto 480/95) contra la Provincia del Chubut y Gabriel Héctor Arosteguy -director de aeronáutica provincial por la presunta falta de ingreso y liquidación de las divisas obtenidas por la exportación de una aeronave usada perteneciente al dominio provincial.

Particularmente en el sumario se atribuyó "la falta de ingreso y liquidación en el mercado interno, de las divisas correspondientes ala exportación de una aeronave usada, que fue documentada con el permiso de embarque nro. 06073EC01009114K, por un monto de U$S 2.100.000".

Con relación a la normativa aplicable "se sostuvo que en el caso se había infringido el art. 1, inc. e) y P y ?°, inc. $ de la ley del Régimen Penal Cambiario, integrado por las disposiciones de los Decretos 1606/01 y 1638/01 y de la Comunicación 4" 3473 del Banco Central de la República Argentina".

2 Que, en oportunidad de contestar la vista conferida, el señor Procurador Fiscal indicó que "uno de los supuestos en que procede la competencia originaria de la Corte Suprema es en los litigios en

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:507 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-507

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