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Fallos: 328:837 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 .

Por ello, se resuelve: Declarar la competencia de esta Corte para entender en forma originaria en este juicio. Notifíquese y comuníquese al señor Procurador General.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUuGusto CÉsar BELLUSCIO — CARLos S.
FaYr — ANTONIO BoGGIANO — JUAN CArLos MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco.

Demanda iniciada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, representada por el Dr. José Carlos Castro Blanco.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Rawson, Provincia del Chubut,
CENTRALES TERMICAS PATAGONICAS S.A. v. PROVINCIA per CHUBUT
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales.

Uno de los supuestos en que procede la competencia originaria de la Corte si es parte una provincia, según el art, 117 de la Constitución Nacional, es cuando la acción que se entabla se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, en leyes del Congreso o en tratados con las naciones extranjeras, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales. . .

Cabe asignar manifiesto contenido federal a la materia del pleito si de los términos de la demanda se desprende que la sociedad actora dirige su pretensión con tra una provincia y cuestiona la aplicación de un impuesto local por resultar contrario a disposiciones que integran el marco regulatorio eléctrico nacional, de inequívoco carácter federal. .

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales.

La causa se encuentra entre las especialmente regidas por la Ley Fundamental, alas que alude el art. 29, inc. 1 de la ley 48 si en ella se debate un tema vincula

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:837 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-837

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