ciendo la primera de ellas el 15 de julio de 2011 (conf. fs. 80/80 vta.
de los autos principales).
5 Que, sentado lo expuesto, corresponde examinar si la ley local 1485 (promulgada el 28 de diciembre de 2005) y el decreto provincial 400/10 (del 27 de mayo de 2010) fueron sancionados en ejercicio de una habilitación del Congreso Nacional. Al respecto, cabe señalar que la Provincia de Formosa, amparada en la adhesión al régimen de emergencia declarado por la ley 25.561 (y prorrogado, en lo que aquí interesa, hasta el 31 de diciembre de 2006 por la ley 26.077), y a la inembargabilidad de fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del sector público dispuesta por el art. 19 de la ley 24.624, creó un nuevo régimen de consolidación de las deudas provenientes de sentencias judiciales o en proceso judicial o reclamo administrativo (art. 3° de la ley 1485) sin contar con la previa habilitación del Congreso Nacional, en tanto la emergencia declarada por medio de la ley 25.561 y sus sucesivas prórrogas no previeron un régimen de consolidación, ni habilitaron a las provincias a dictar normas en dicha materia.
En ese sentido, cabe recordar que a las provincias les está vedado reglar los medios extintivos de las obligaciones y consolidar sus deudas sin la previa habilitación del Congreso de la Nación (conf. Fallos:
327:5416 , voto de la mayoría y disidencia parcial del juez Maqueda — considerando 3).
Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Reintégrese el depósito de fs. 1 bis. Notifíquese, agréguese la queja al principal y, oportunamente, devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Recurso de queja interpuesto por la Empresa Flumian S.R.L., parte actora, representada por el Dr: Raúl Granada Notario.
Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Formosa.
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:498
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