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Fallos: 339:452 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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Cabe concluir, entonces, que en tanto la decisión de fs. 6442/6443 no introdujo modificaciones sustanciales que contradigan lo decidido en la sentencia de fs. 6405/6407 (cf. doctrina de Fallos: 310:2313 ; 311:1722 ; 326:3058 , entre muchos otros), ni se trata de una nueva resolución sustancialmente diversa de la que se dijo aclarada, no ha incurrido en un exceso de jurisdicción que lesione las garantías de los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional (doctrina de Fallos: 329:5755 ).

Por ello, se declara mal concedido el recurso ordinario de apelación, con costas; y se desestiman los recursos extraordinarios deducidos a fs. 6414/6434 y 6452/6466, con costas. Notifíquese y devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Recurso ordinario de apelación interpuesto por IBM Argentina SRL, representada por el Dr. Jorge Daniel Ortiz, con el patrocinio letrado del Dr. Ariel R. Caplan.

Recursos extraordinarios interpuestos por IBM Argentina SRL, representada por el Dr: Jorge Daniel Ortiz, con el patrocinio letrado del Dr. Ariel R. Caplan.

Traslados contestados por el Fisco Nacional (AFIP-DGD), representado por la Dra.

María Alejandra Repila, con el patrocinio letrado de los Dres. Ezequiel Silvio Katz y Agostina Carla García.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala III Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Fiscal de la Nación.

OBRA SOCIAL PARA La ACTIVIDAD DOCENTE (OSPLAD) c/
JUJUY, PROVINCIA DE s/ EJECUCIÓN FISCAL

EXCEPCION DE INHABILIDAD DE TITULO
No procede la excepción de inhabilitad de título si la ejecutada no acreditó con la documentación correspondiente que haya abonado los intereses cuyo cobro se persigue y que se devengaron como consecuencia de que los aportes y contribuciones se efectuaron fuera de término.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:452 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-452

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