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Fallos: 339:449 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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sa mención de que en este "...se plantea recurso de apelación por denegatoria de repetición respecto de la suma abonada por IBM S.A. en concepto de multa, aplicada por importes omitidos en la retención del impuesto a las ganancias a la firma del exterior ...[BM Corporation] por los períodos febrero de 2002 a noviembre de 2005, regularizadas posteriormente y cuyas denegatorias de repetición se controvierten en las causas nros. 29.731-1, 29.732-1, 29.734-1, 29.783-1, 29.785-1, 29.786-1 y 29.782-1" (ver fs. 5953).

ce) Con posterioridad, la actora presentó dos escritos de desistimiento (fs. 6277/6281 y 6282/6285). En el primero de ellos, desistió parcialmente de los recursos deducidos contra la resolución 76/2004 (DV DOGR) y contra la resolución 137/2005 (DV DOGR), en cuanto se debatía el pago del capital e intereses en el impuesto a las ganancias por la omisión en las retenciones practicadas a beneficiarios del exterior, con sustento en el cambio jurisprudencial que se habría producido a partir del fallo dictado por esta Corte en el caso CSJ 535/2007 (43-A)/ CS1 "Application Softfware S.A. (TF 16.664-D c/ DGI", sentencia del 30 de agosto de 2011. Por el contrario, mantuvo su pretensión con respecto a las sanciones de multas allí aplicadas y, expresamente, solicitó la eximición de estas pues, a su juicio, existía un error excusable.

En el segundo de dichos escritos, mencionó una serie de expedientes que tramitaron ante el Tribunal Fiscal de la Nación —todos ellos acumulados al expediente 24.518-I-, en los que se habían deducido recursos de apelación contra resoluciones de la AFIP que rechazaron "...

las acciones iniciadas...con la finalidad de repetir los pagos realizados en exceso a la Administración de Ingresos Públicos, en concepto de retención al Impuesto a las Ganancias correspondiente a los pagos de regalías por software efectuados a IBM Corp.". El objeto de esta presentación ha sido "...desistir de todos y cada uno de los recursos de apelación interpuestos contra las RESOLUCIONES en cada uno de los Expedientes de Repetición..." (cf. fs. 6282/6282 vta.). Cabe señalar que en esa oportunidad no se hizo mención alguna del expediente 31.434-1 —en el que se discutió la multa aplicada mediante la resolución 186/2007 y cuya repetición fue rechazada por la resolución 15/2008-, pese a que dicho expediente había sido acumulado a aquellos otros en los que la actora efectuaba su desistimiento.

d) El Tribunal Fiscal de la Nación al identificar en el punto 2° de la parte dispositiva de la sentencia (fs. 6306/6307) las resoluciones del

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:449 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-449

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