CERTIFICADO DE DEUDA
Los certificados de deuda se encuentran incluidos en la categoría de títulos ejecutivos autorizando a suscribir tales documentos a los jefes de los respectivos organismos y si bien la ley procesal no especifica los recaudos básicos que deben reunir tales instrumentos, resulta necesario que sean expedidos en forma que permitan identificar con nitidez las circunstancias que justifican el reclamo por la vía elegida sin que sea posible revisar en el juicio de ejecución, su proceso de formación.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de abril de 2016.
Autos y Vistos; Considerando:
1 Que a fs. 23/27 la Obra Social para la Actividad Docente —0SPLAD- promueve ejecución fiscal contra la Provincia de Jujuy (Contaduría de la Provincia de Jujuy) a fin de obtener el cobro de la suma de $ 1.435.740,48, en concepto de aportes y contribuciones adeudados o realizados fuera de término, con los recargos, actualizaciones e intereses que por ley resulten procedentes, cuyo detalle resulta de los certificados de deuda nros. 7165, 7167, 7168 y 7169.
2) Que a fs. 46/49 la ejecutada opone excepción de inhabilidad de título, con sustento en la inexistencia de la deuda que se le reclama. A tal efecto, realiza un relato de las normas dictadas por la Dirección General Impositiva que rigen el procedimiento que se debe seguir para abonar los aportes y contribuciones con destino al sistema único de la seguridad social, según las cuales, arguye, el Banco de la Nación Argentina retiene diariamente de los recursos de la coparticipación federal los montos que correspondan.
Agrega que la AFIP -antes DGI- es la encargada de efectuar las imputaciones y las transferencias a las cuentas respectivas, conforme lo establecido en dichas normas (resolución DGI 4207/96, arts. 49 y 69) y la provincia solo tiene la obligación de presentar declaración jurada en término y soportar las retenciones efectuadas por el Estado Nacional.
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:453
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-453
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