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Fallos: 339:454 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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En ese sentido, aduce que el complejo sistema de pago creado por el organismo fiscal omitió tratar el modo de entregar a las provincias los comprobantes de pago correspondientes a las declaraciones juradas, extremo que la coloca en estado de indefensión y que tiene como consecuencias que no se le hayan entregado dichos comprobantes y que no pueda conocer la fecha cierta en que se efectuaron los pagos.

También sostiene que la eventual mora que, en su caso, se haya configurado entre la fecha de la retención y la de la transferencia, no le son imputables, sino que son exclusiva responsabilidad del gobierno nacional, por lo cual concluye en que la deuda que se le reclama carece de fundamento alguno.

3) Que corrido el traslado pertinente, la ejecutante lo contesta y pide su rechazo en los términos de la presentación de fs. 51/54.

49) Que la excepción opuesta no puede prosperar, pues la ejecutada no acreditó con la documentación correspondiente que haya abonado los intereses cuyo cobro se persigue en este proceso, y que se devengaron como consecuencia de que los aportes y contribuciones se efectuaron fuera de término.

No empece a lo expuesto la atribución de responsabilidad que se intenta atribuir a la Nación, ya que en el supuesto más favorable a la excepcionante de que le asista razón, ello no obsta al progreso de la ejecución en mérito a que se trataría de una cuestión ajena a la relación jurídica que vincula a las partes, y sobre la base de la cual se expidió el título acompañado (conf. Fallos: 330:4064 y 331:846 ).

Ello, desde ya, sin perjuicio de las acciones que el Estado provincial se crea con derecho a interponer contra el organismo al que considera responsable del devengamiento de los accesorios que aquí se reclaman.

5) Que es preciso destacar que una solución distinta traería aparejado que se deba dar intervención en este proceso a la entidad nacional, y que se examinasen, en su caso, las razones que pudiesen haber justificado las oportunidades en que se efectuaron las transferencias en cuestión.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:454 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-454

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