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Fallos: 339:448 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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7) Que igual temperamento corresponde adoptar con relación al recurso extraordinario de fs. 6452/6466 deducido contra la decisión de fs. 6442/6443, pues el alcance con que la sentencia final de la causa puede ser aclarada, es materia ajena, como regla, a la instancia del art. 14 de la ley 48, dado el carácter fáctico y procesal de las cuestiones que involucra, y tal principio cede únicamente cuando lo resuelto por vía de aclaratoria rebasa palmariamente el ejercicio de la facultad prevista en las normas de rito aplicables (Fallos: 252:372 ; 290:274 ; 301:169 , entre otros).

8) Que, aun cuando esta última situación no se configura en el caso, atento a la gravedad de los vicios que el apelante endilga a lo resuelto por el a quo (cfr. fs. 6458/6458 vta. y 6512), esta Corte considera pertinente realizar las siguientes precisiones:

a) En primer término, debe señalarse que ante las distintas salas del Tribunal Fiscal de la Nación tramitaron un número considerable de causas entre las mismas partes, con similar carátula, y en las que el debate de fondo era sustancialmente análogo, pues se inpugnaba la determinación de oficio realizada a IBM Argentina S.A. en materia de retenciones a beneficiarios del exterior en el impuesto a las ganancias con relación a diversos períodos fiscales. La peculiaridad consistió en que en algunos de los expedientes la actora discutió la procedencia del tributo y reclamó la exención de las multas aplicadas por existir —según sostuvo— un error excusable de su parte, por ejemplo, en el expediente n° 24.518-I en el que se impugnó la resolución 76/2004 (DV DOGR), o en el 26.783-I en el que se impugnó la resolución 137/2005 DV DOGR). En otras causas, en las que aquella había ingresado el tributo o la multa, la actora cuestionó con idénticos argumentos jurídicos la denegación de la repetición de las sumas ingresadas por uno u otro concepto, como ocurrió, por ejemplo, en la causa n° 31.434-I con respecto a la multa de $ 5.998.880,77 impuesta por la resolución 186/2007 DV JUGN SM), cuya repetición fue denegada mediante la resolución 15/2008 (DV REGN).

b) La profusión de actuaciones y la identidad de planteos fácticos y jurídicos motivó que la propia actora solicitara la acumulación de las causas (cf. fs. 5258 vta. y 5292/5293) y así fue dispuesto por el Tribunal Fiscal de la Nación a fs. 5952/5953. En efecto, dicho tribunal teniendo en cuenta la conexidad existente, dispuso —en cuanto aquí interesa— acumular ala causa n° 24.518-1, el expediente n° 31.434-1, con la expre

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:448 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-448

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