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Fallos: 339:455 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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Ello determinaría que el Tribunal se viese obligado a establecer, entre otros extremos, si las imputaciones realizadas -sobre la base de las facultades conferidas al respecto por el art. 6? de la resolución general citada— se efectuaron en legal forma, si existían deudas anteriores de la provincia que la autorizasen a imputar el pago a la más antigua de ellas -justificando así que se hayan devengado los intereses consecuencia de la mora-, si se respetó el orden de prelación existente en lo que respecta a las transferencias que se debían realizar (conf. art. 6? citado, segundo párrafo; Fallos: 330:4064 ; y causas CSJ 14/2006 (42-0)/CS1 "Obra Social para la Actividad Docente OSPLAD) c/ Jujuy, Provincia de s/ ejecución fiscal" y CSJ 16/2010 46-0)/CS1 "Obra Social para la Actividad Docente c/ Jujuy, Provincia de s/ ejecución fiscal", pronunciamientos del 22 de abril de 2008 y 20 de diciembre de 2011, entre otros).

La enunciación antedicha clarifica la solución a la que se llega, si se tiene en cuenta que la admisión de la defensa en los términos en que ha sido propuesta, desnaturalizaría absolutamente el título ejecutivo que, establecido por la ley, es base de este proceso.

6) Que, sobre la base de lo expuesto, y teniendo en cuenta las argumentaciones de la ejecutada, es preciso poner de resalto que las leyes incluyen en la categoría de títulos ejecutivos a los certificados de deuda, autorizando a suscribir tales documentos a los jefes de los respectivos organismos. Si bien la ley procesal no especifica los recaudos básicos que deben reunir tales instrumentos, resulta necesario que sean expedidos en forma que permitan identificar con nitidez las circunstancias que justifican el reclamo por la vía elegida (Fallos: 322:804 ), y los acompañados con el escrito inicial constituyen títulos ejecutivos suficientes, sin que sea posible revisar en este juicio su proceso de formación (conf. Fallos: 323:685 ; y causas CSJ 296/2000 (36-0)/CS1 "Obra Social para la Actividad Docente c/ Santa Fe, Provincia de s/ ejecución fiscal", del 18 de diciembre de 2001 y CSJ 29/2008 (44-0)/CS1 "Obra Social para la Actividad Docente c/ San Luis, Provincia de s/ ejecución fiscal", del 4 de agosto de 2011, entre otras).

Por ello, se resuelve: Rechazar la excepción de inhabilidad de título opuesta por la Provincia de Jujuy a fs. 46/49 y mandar llevar adelante la ejecución promovida, hasta hacerse a la acreedora íntegro pago

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:455 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-455

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