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Fallos: 339:424 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de abril de 2016.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa P, E. G. y otra c/ Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas Norberto Quirno s/ amparo", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1") Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala M, al rechazar parcialmente la apelación que había deducido la demandada, confirmó la sentencia de la instancia anterior en cuanto había condenado a CEMIC a cubrir los costos de diversas prestaciones. Estas consistían en kinesiología -RPG-, psicopedagogía, tratamiento de equinoterapia e hidroterapia —todas ellas en una frecuencia de una vez a la semana- y controles médicos con especialistas en neurofibromatosis —por vía de reintegro— en caso de no contar la demandada con médicos de esa especialidad en su cartilla.

Para resolver de ese modo, la alzada indicó que si bien la demandada no se hallaba obligada a brindar al niño aquellas prestaciones que excedieran los aspectos médicos, debía —en cambio en virtud de lo normado en la ley 24.901, atender la cobertura de amplio espectro necesaria para la rehabilitación de una persona con discapacidad dentro del plan médico obligatorio. A lo expresado, agregó que cuando el cumplimiento de las prestaciones obligatorias a cargo de la entidad contratada resultara insuficiente para garantizar el derecho ala salud e integridad psicofísica, correspondía extender esa cobertura a todas las prestaciones necesarias para el afiliado, pues la incidencia del mayor costo que pudiera pesar sobre la entidad privada no podía primar sobre el derecho a la salud, que se hallaba garantizado por normas de jerarquía constitucional.

A su vez, sostuvo que debía conjugarse la calidad de la prestación, los sistemas terapéuticos conocidos, las reglas y las técnicas que la medicina proporcionaba, así como lo previsto en el art. 1198 del Código Civil en cuanto imponía que el contrato obligaba a las partes no solo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a sus con

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:424 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-424

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