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Fallos: 339:321 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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Considerando:

19 Que la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, confirmó el pronunciamiento de primera instancia, mediante el cual el juez había declarado la incompetencia del tribunal para entender en la demanda interpuesta por Walter Ricardo Vergara y María Silvia Álvarez contra el Reino de España. Los demandantes expresaron que viajaron a España con el fin de asistir a la boda del hermano de uno de ellos y al arribar al aeropuerto de Barcelona las autoridades del "Control de Frontera", después de interrogarlos sobre los motivos del viaje, los mantuvieron arrestados en dependencias del aeropuerto para, finalmente, denegarles el ingreso y enviarlos de regreso al país. Aducen que fueron incomunicados y sufrieron un tratamiento vejatorio por parte de las autoridades, que se manifestó en comentarios discriminatorios, alojamiento en sitios inadecuados y en condiciones inhumanas, permanente privación de libertad y falta de asistencia legal efectiva.

2) Que la cámara, para decidir de ese modo, consideró que el accionar de los funcionarios españoles encuadraba en lo que se denomina "actos de imperio" comprendidos, por tanto, en el art. 1° de la ley 24.488, que establece para estos casos la inmunidad de jurisdicción de los estados extranjeros. Agregó que el demandado no había prestado su conformidad para ser sometido a juicio, y destacó que la sujeción de un estado soberano a los tribunales de otro, en contra de su voluntad, pondría en peligro las relaciones entre los gobiernos y turbaría la paz de las naciones.

Contra este pronunciamiento los actores interpusieron recurso extraordinario que es admisible porque la índole de la cuestión planteada, esto es, el alcance de la inmunidad de jurisdicción de los estados extranjeros, se relaciona con un principio elemental de la ley de las naciones (Fallos: 125:40 ) que revela un inequívoco carácter federal y determina que su inteligencia deba ser establecida por esta Corte Fallos: 317:1880 ; 323:3386 ; 330:5237 , entre otros). Por otra parte, la sentencia apelada tiene carácter definitivo toda vez que impide someter el caso alos tribunales argentinos y, por consiguiente, obtener el eventual acceso a la instancia federal por agravios de naturaleza constitucional (Fallos: 317:1880 y 324:2885 ).

3 Que la cuestión que se debate en la presente causa guarda analogía con la resuelta por esta Corte en Fallos: 324:2885 ; 330:5237 y en

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:321 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-321

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