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Fallos: 339:326 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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actor no conserva el estado judicial, que, tal como surge del artículo 16, es un requisito para obtener el beneficio peticionado.

Por sulado, la Fiscal General ante la Cámara Federal de la Seguridad Social enfatiza que el artículo 29 de la ley 24.018 no tiene naturaleza sancionatoria, sino que prevé un requisito para acceder a la asignación prevista en los artículos 2 y 3. Destaca que el fin de ese régimen es garantizar la intangibilidad de los sueldos de los magistrados y que, en ese entendimiento, el mal desempeño del cargo se opone ala finalidad de la ley 24.018.

Ambos recurrentes manifiestan que el actor sólo tenía un derecho en expectativa a recibir los beneficios de la ley 24.018, que dependía del cumplimiento de una condición, a saber, no ser removido del cargo por mal desempeño. Destacan que ese requisito no fue cumplido por el actor, quien, de todos modos, puede acceder a los beneficios previsionales de la ley 24.241.

II-
El recurso extraordinario es formalmente admisible, pues se encuentra en tela de juicio la validez constitucional del artículo 29 de la ley 24.018, que además tiene naturaleza federal, y la sentencia definitiva del tribunal superior de la causa ha sido contraria a su validez (art.

14,inc. 1, ley 48).

IV-
En el presente caso, se encuentra controvertido el derecho del actor, quien fue removido mediante juicio político del cargo de Juez de la Corte Suprema, a acceder a la asignación vitalicia equivalente a la remuneración correspondiente a ese cargo prevista en la ley 24.018. En ese marco, se encuentra cuestionada la constitucionalidad del artículo 29 de la ley 24.018, que establece que los beneficios previstos en esa norma no alcanzan a quienes sean removidos, previo sumario o juicio político, por mal desempeño de sus funciones.

La ley 24.018 consagra en su capítulo I una asignación especial cuyos destinatarios son el Presidente y el Vicepresidente de la Nación y los Jueces de la Corte Suprema de Justicia a partir del cese de sus funciones. Esa asignación es de carácter vitalicio, mensual, móvil e inembargable, y su monto equivale a la suma que en todo concepto corresponda a la remuneración de Juez de la Corte Suprema de Justicia arts. 1 y 3, ley 24.018).

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:326 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-326

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