Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 339:316 de la CSJN Argentina - Año: 2016

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello, se desestima el recurso de revocatoria y estése al diferimiento dispuesto a fs. 47, debiendo la parte informar periódicamente acerca del trámite y resolución del beneficio de litigar sin gastos invocado, bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la instancia. Notifíquese.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Recurso de revocatoria interpuesto por Roberto Pedro Mata, representado por el Dr.

Alfredo Jorge Macera, con el patrocinio letrado del Dr. Jorge Alberto Yavich.


VERGARA, WALTER RICARDO y OTRO c/ REINO DE ESPAÑA

S/ CIVIL Y COMERCIAL - VARIOS

INMUNIDAD DE JURISDICCION
El alcance de la inmunidad de jurisdicción de los estados extranjeros, se relaciona con un principio elemental de la ley de las naciones que revela un inequívoco carácter federal y determina que su inteligencia deba ser establecida por la Corte Suprema.


INMUNIDAD DE JURISDICCION
Tiene carácter definitivo la sentencia que declaró la incompetencia de los tribunales argentinos para conocer en el reclamo de daños y perjuicios contra un Estado extranjero derivados de la actividad de sus órganos en un puesto de control de fronteras del aeropuerto toda vez que impide obtener el eventual acceso a la instancia federal por agravios de naturaleza constitucional.


INMUNIDAD DE JURISDICCION
La indemnización de daños y perjuicios contra un Estado extranjero derivados de la actividad de sus órganos en un puesto de control de fronte

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2016, CSJN Fallos: 339:316 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-316

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 339 Volumen: 1 en el número: 318 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos