MATA, ROBERTO PEDRO c/ MATA Y PAYAS, DELIA ELENA
Y OTROS S/ DIVISIÓN DE CONDOMINIO
DEPOSITO PREVIO
La exigencia que impone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sólo cede respecto de quienes se encuentran exentos de pagar el sellado o tasa de justicia, según las disposiciones de las leyes nacionales respectivas, o han obtenido un beneficio de litigar sin gastos en forma definitiva.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de marzo de 2016.
Autos y Vistos; Considerando:
1 Que por providencia del señor Secretario se dispuso diferir la consideración de la presente queja a resultas del trámite y resolución del beneficio de litigar sin gastos (conf. fs. 47).
27) Que contra dicho proveído la recurrente interpone recurso de revocatoria y solicita que se deje sin efecto el diferimiento del estudio de la queja (conf. fs. 50).
3 Que es conocido el criterio del Tribunal atinente a que la exigencia que impone el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sólo cede respecto de quienes se encuentran exentos de pagar el sellado o tasa de justicia, según las disposiciones de lasleyes nacionales respectivas, o han obtenido un beneficio de litigar sin gastos en forma definitiva (conf. Fallos: 315:2923 ; 317:169 ; 323:227 y 325:2093 , 2094 y 2434, y causas CSJ 436/2006 (42-S)/CS1 "Sánchez, Raquel Magdalena c/ Bacino, Juan Carlos Antonio y otra"; CSJ 480/2006 42-G)/CS1 "Giraudo, Ricardo Sisto y otro c/ Vázquez, María Haydee y otro" del 27 de junio de 2006 y CSJ 1040/2006 (42-A)/CS1 "Alonso, Carlos Emiliano c/ Banco de Galicia y Buenos Aires S.A." del 15 de agosto de 2006, respectivamente, entre muchos otros).
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:315
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