para ser sometido a juicio, en los términos de lo establecido en el art.
24 del decreto ley 1285/58. En respuesta a esa solicitud, a fs. 90 la embajada española comunicó que no se someterá a los tribunales locales por considerar que los actos que se le reprochan en la demanda son actos iure imperii, es decir, realizados por el Estado español en ejercicio de su soberanía.
Frente a tales circunstancias, el magistrado de primera instancia entendió que correspondía aplicar el principio de inmunidad de los Estados extranjeros y declararse incompetente para entender en la causa (fs. 91).
I-
Apelada esa decisión por los actores, a fs. 131/134 la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba (Sala B) confirmó la sentencia de la instancia anterior, y en consecuencia, resolvió que era incompetente.
Para así decidir, consideró que las actividades aquí cuestionadas por la actora constituían actos de imperium del requerido y al ser ello así, se encontraban comprendidas en el art. 1° de la ley 24.488, en el cual se dispuso la inmunidad de jurisdicción de los Estados extranjeros ante los tribunales argentinos.
Asimismo, sostuvo que el juzgamiento por parte del Estado argentino, en contra de la voluntad del Estado español y respecto de los actos de este último, podría generar un peligro para las relaciones entre los gobiernos involucrados y afectar la paz de las naciones en perjuicio del interés público internacional.
II-
Disconforme con ese pronunciamiento, la actora interpuso el recurso extraordinario de fs. 138/156 que fue concedido a fs. 187/188, en tanto se encuentra en juego la aplicación e interpretación de normas de carácter federal y fue denegado por la causal de arbitrariedad.
Se agravia de que el a quo omitió el tratamiento de lo establecido en el art. 2" de la ley 24.488, especialmente, lo previsto en su inc. 5° que se refiere a la comisión de delitos y cuasidelitos. Considera que, en virtud de lo previsto en ese supuesto de excepción, se encontraría habilitada la jurisdicción de los tribunales nacionales para entender en esta causa, lo cual permitiría responsabilizar civilmente al Estado español.
Además, esgrime que la decisión de la Cámara es contraria a la jurisprudencia de la Corte sentada en la causa "Manauta", en la cual el Tribunal adoptó la teoría restringida de la inmunidad de jurisdicción.
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:318
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