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Fallos: 339:325 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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Suprema de Justicia, en los términos de los artículos 2 y 3 de la ley 24.018 (fs. 273/7).

Para así decidir, el tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 29 de la ley 24.018 en tanto, a su entender, vulnera el artículo 60 de la Constitución Nacional. Por un lado, destacó que el artículo 29 prevé que los beneficios de esa norma no alcanzan a los sujetos que sean removidos, previo sumario o juicio político, por mal desempeño de sus funciones. Por otro, recordó que el artículo 60 de la Constitución Nacional establece que el juicio político "no tendrá más efecto que destituir al acusado, y aun declararle incapaz de ocupar ningún empleo de honor, de confianza o a sueldo en la Nación. Pero la parte condenada quedará, no obstante, sujeta a acusación, juicio y castigo conforme a las leyes ante los tribunales ordinarios".

Al respecto, juzgó que el artículo 29 citado contiene una sanción implícita al juez separado del cargo, que consiste en la pérdida de los derechos de carácter previsional y patrimonial. Agregó que esa sanción no es precedida de un juicio previo ante los tribunales ordinarios.

Concluyó que, de ese modo, el artículo 29 le endilga al juicio político efectos diversos a la separación del cargo en violación de lo dispuesto por el artículo 60 de la Constitución Nacional.

Además, el tribunal afirmó que el actor tenía adquirido, al momento del cese del cargo, un derecho a recibir la asignación prevista en los artículos 2 y 3 de la ley 24.018 en tanto se desempeñó durante más de cuatro años como Juez de la Corte Suprema y cumplía los requisitos de años de servicios y aportes exigidos por los artículos mencionados.

II-
Contra esa sentencia, el Estado Nacional (Ministerio de Desarrollo Social) y la Fiscal General ante la Cámara Federal de la Seguridad Social interpusieron sendos recursos extraordinarios (fs. 298/317 y 280/94, respectivamente), que fueron concedidos por el tribunal a quo Es. 379).

Por su parte, el Estado Nacional alega que el artículo 29 de la ley 24.018 es constitucional en tanto no constituye una sanción al magistrado destituido. Puntualiza que esa norma contiene una condición para acceder a los beneficios previstos en la citada ley. Sostiene que el actor perdió al momento de su remoción las garantías de inamovilidad en el cargo y de intangibilidad de las remuneraciones, que no están concebidas en su beneficio personal, sino a favor de la institución conformada por el Poder Judicial. Agrega que a raíz de la remoción el

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:325 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-325

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