FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de marzo de 2016.
Autos y Vistos; Considerando:
19) Que a fs. 15/19 la Obra Social para la Actividad Docente promueve ejecución contra la Provincia del Chubut por cobro de la suma de $ 265.343,36, en concepto de aportes y contribuciones adeudadas, con más los recargos, actualizaciones e intereses que por ley resulten procedentes, cuyo detalle resulta de los certificados de deuda 6858, 6859, 6860, 6861, 6862, 6363 y 6864 que acompaña.
29) Que a fs. 33/33 vta. la ejecutada formula el planteo que se subsume en el de excepción de inhabilidad de título, por considerar que no adeuda la suma que se le reclama. Al efecto, sostiene que, de acuerdo con lo que surge de la documentación acompañada por la actora, los montos que se pretenden ejecutar han sido determinados sobre los adicionales "Zona Patagónica", "Gastos de Movilidad", "Adicional Cargo Directivo" y "Ubicación Geográfica", conceptos calificados por la normativa provincial como no remunerativos ni bonificables, sobre los cuales no se deben efectuar aportes ni contribuciones a la obra social por no integrar el concepto sueldo.
Corrido el traslado pertinente la ejecutante solicita su rechazo por los argumentos que esgrime a fs. 47/51.
37) Que el planteo revela que se ha puesto en tela de juicio la existencia misma de la obligación, por lo que corresponde considerar de manera preliminar este tema, toda vez que se controvierte un presupuesto esencial de la vía ejecutiva, como lo es la exigibilidad de la deuda, sin cuya concurrencia no existiría título hábil (Fallos: 295:338 ; 320:1985 ; 324:1127 ).
45) Que a ese fin debe establecerse si los adicionales calificados como conceptos "no remunerativos ni bonificables" por la autoridad provincial revisten dichos caracteres y, en consecuencia, están exentos de los aportes y contribuciones al sistema nacional de obras sociales.
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:268
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