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Fallos: 339:247 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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categoría de titular extraordinario. También mantuvo la afiliación su hija M. P primero como integrante del grupo familiar primario del titular, y, después de cumplir 21 años, como familiar adherente (por ser hija de un titular extraordinario que cursaba estudios regulares oficialmente reconocidos).

En atención a que, conforme a las disposiciones estatutarias vigentes, dentro de esta última categoría solo podía mantenerse la afiliación entre los 21 y los 25 años de edad, la Obra Social dio de baja a M. P.

en 2012, por haber cumplido, en septiembre, los 26 años (cfr: fs. 90 vta).

Ante esa decisión, el Dr. A. solicitó que se restableciera la afiliación de su hija incluyéndola en la categoría de titular extraordinaria, en los términos del art. 5° inciso a.5.4 del Estatuto de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación Cs. 31).

Mediante resolución 3637/2012 del 5 de diciembre de dicho año (fs.

16/18), el Presidente del Directorio de la Obra Social desestimó el pedido señalando que el estatuto vigente desde 2011 únicamente contemplaba la posibilidad de afiliar en esa categoría a los mayores de 26 años que fueran hijos de un titular activo o jubilado (cfr. art. 5, inc. a.5.9), condición que no revestía el solicitante pues, como se dijo, era titular extraordinario. En el mismo acto también ordenó que se le restituyera a M. P la suma que había abonado indebidamente "en concepto de cuota social como titular extraordinaria correspondiente al mes de octubre próximo pasado".

27) Que el Dr: A. y su hija promovieron esta acción de amparo solicitando que se declarara la nulidad de la resolución 3637/2012 y se condenara a la Obra Social a restablecer la afiliación de M. P. en la categoría de "familiar adherente extraordinario" que contemplaba el derogado estatuto del año 2003 "...con goce de todas las prestaciones médicas y asistenciales que brinda" la misma (fs. 3/14).

Fundaron la pretensión (fs. 3/14 y 70/75) en los siguientes argumentos: a) que la resolución impugnada era, a su entender, manifiestamente ilegal y arbitraria pues (1) el estatuto aprobado por la acordada 38/2003, que era el que estaba vigente cuando A. —en 2004- decidió continuar afiliado a la Obra Social como titular extraordinario, le permitía a los hijos que revistaban como familiares adherentes de tal tipo de titulares continuar en dicha categoría después de los 26 años, de modo

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:247 
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