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Fallos: 339:248 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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que (2) la baja dispuesta por la Obra Social, basada en que las disposiciones del nuevo estatuto aprobado en 2011 ya no contemplaban tal posibilidad, afectaba los derechos adquiridos de quienes -como los demandantes— habían obtenido la afiliación bajo aquel régimen estatutario de la acordada 38/2003; b) que, además, la pérdida de la afiliación vulneraba el derecho constitucional de M. P. de contar con una cobertura de salud adecuada para el tratamiento de la enfermedad crónica que padecía (lupus eritematoso sistémico); y c) que, en todo caso, correspondía considerar que las disposiciones del art. 5", inc.

a.5.4, del estatuto vigente desde 2011 son inconstitucionales pues discriminan injustificadamente a los hijos de los titulares extraordinarios al establecer que solamente quienes son hijos de titulares activos o jubilados tienen las posibilidad de seguir afiliados después de cumplir los 26 años.

3) Que la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba fs. 183/193), al confirmar lo resuelto en primera instancia (fs. 145/150), hizo lugar a la demanda.

Para así decidir, por mayoría, la cámara sostuvo que: a) se advertía un trato discriminatorio por parte de la Obra Social, pues la nueva reglamentación autorizaba a mantener como afiliado adherente -a partir de la edad de 26 años- solo a los hijos de los titulares activos o jubilados, excluyendo a los hijos de los titulares extraordinarios que se encontraban en igual situación; b) debido a ello, la normativa en cuestión afectaba el derecho de igualdad de los afiliados extraordinarios en relación con sus familiares adherentes ya que, ante la misma obligación de abonar las cuotas de afiliación, no contaban con iguales beneficios pues sus hijos no habían sido objeto de la misma consideración que la brindada a los hijos de los restantes titulares; c) era inconcebible que una obra social estatal negara cobertura a quien había sido afiliada suya desde el nacimiento y había tenido la desventura de contraer una enfermedad compleja, crónica e incapacitante (lupus eritematoso sistémico) invocando como argumento que de acuerdo con la normativa vigente ese derecho solo le hubiera asistido en caso de que su padre fuera un afiliado activo o jubilado; máxime si se reparaba en que al tiempo de contraer la patología el estatuto sí le otorgaba tal opción; d) la afiliación a una obra social durante muchísimos años y sin interrupción alguna le acordaba a la afiliada la razonable expectativa de que enla triste contingencia que le tocaba vivir sería asistida; e) la modificación estatutaria que perjudicaba a la joven tuvo lugar muchos

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:248 
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