normados y flujos de tareas, fortaleciendo y modernizando la recaudación municipal de las tasas, derechos y contribuciones, así como su control, además de optimizar el sistema y procedimientos de control de gastos desarrollando un sistema de costos por actividad crear procedimientos para descentralizar la prestación de servicios a los contribuyentes, modernizando y simplificando los trámites de los ciudadanos y procesos internos, y la creación de un sistema georeferenciado para generar decisiones y políticas con base geográfica y territorial y para detectar las construcciones clandestinas, además de la capacitación al personal municipal en el manejo de los nuevos sistemas y tecnologías a incorporarse" (. fs. 989 último párrafo y vta.).
Los claros términos de la descripción que hace el a quo del objeto contractual llevan, en principio, a sostener, como lo expresa la apelante, que no hubo una obra para ser ejecutada o construida, sino más bien la provisión de material y logística destinados al cumplimiento del acuerdo. Baste recordar, en ese sentido, que la denominación de este último fue "Contrato para la Provisión de Tecnología Informática y de Asistencia Técnica de Gestión para la Implementación del Municipio Digital y el Programa Córdoba 24 Horas en el marco de lo dispuesto en la Ordenanza N" 10.207/00".
A mi juicio, la ponderación de tales circunstancias no cabe suplirla mediante una argumentación tendiente a sostener genéricamente una modalidad contractual sin examinar primero el objeto, precisamente, de la relación que vinculó a las partes.
Asimismo, cabe destacar que una de las partes intervinientes en dicho contrato es una persona jurídica estatal y que su objeto está constituido por un fin público o propio de la Administración Pública, de allí que resultaba imprescindible, ante la existencia de un contrato administrativo, que su naturaleza y ejecución se dilucidara a la luz de las normas de derecho público local.
En tales condiciones resulta aplicable la doctrina de la Corte que establece que el pronunciamiento resulta descalificable, como acto jurisdiccional, cuando ha omitido la indispensable fundamentación conforme a las circunstancias de la causa o cuando utiliza pautas de excesiva latitud (Fallos: 308:1079 ; 313:664 ; 316:2166 ; 324:2966 ; 328:3067 , entre muchos otros) .
Así pues, el hecho de que el pago se hubiese efectuado mediante certificados o que se haya estipulado un pago global, constituyen circunstancias que en modo alguno son suficientes, sin consideración de su expreso objeto, para justificar la conclusión de que el contrato
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:242
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