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Fallos: 339:244 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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339 esto es, la provisión de un servicio destinado a cumplir el fin público de la recaudación fiscal, y tampoco ponderó, con base en expresas constancias contractuales, legales y de las actuaciones, si existe o no el reconocimiento de la demandada al pago de los intereses.

V-

Por lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar a la queja, dejar sin efecto la sentencia apelada en todo lo que ha sido motivo de recurso extraordinario y devolver las actuaciones al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se proceda a dictar un nuevo pronunciamiento conforme a derecho. Buenos Aires, 16 de julio de 2015.

Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de marzo de 2016.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa SP S.A. — Relevamientos Catastrales S.A. — Recovery S.A.

UTE c/ Municipalidad de la Ciudad de Córdoba s/ cobro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios del recurrente han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal de fs.

1074/1079, a cuyos fundamentos y conclusiones esta Corte se remite en razón de brevedad.

Por ello, y de conformidad con el aludido dictamen, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo con arreglo al presente.

Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:244 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-244

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