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Fallos: 339:245 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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Recurso de queja interpuesto por la Municipalidad de la Ciudad de Córdoba, demandada en autos, representada por el Dr. Marcelo Ernesto Rodríguez Aranciva, con el patrocinio letrado de los doctores Atilio Aníbal Alterini, Jorge Eduardo Berreta y Aníbal Filippini.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala A.

Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.

A., F. J. y Otro c/ ESTADO NACIONAL s/ AMPARO LEY 16.986

OBRAS SOCIALES
Corresponde revocar la sentencia que hizo lugar al amparo y condenó a la obra social a restablecer la afiliación de la hija del actor en la categoría de "familiar adherente extraordinario" si la disposición que había dispuesto la baja se atuvo a aplicar las disposiciones contenidas en los preceptos estatutarios vigentes al momento en que ella había cumplido 26 años, de donde se desprendía que solo podían afiliarse en dicha categoría los hijos mayores de esa edad que hayan pertenecido al grupo familiar de un titular activo o jubilado, categorías que no revistaba el actor.


DERECHOS EN EXPECTATIVA
El hecho de que la actora hubiera estado afiliada por muchos años bajo un régimen que permitía a los hijos de los afiliados extraordinarios mantener su vínculo con la obra social, como familiar adherente, aun cuando fueran mayores de 26 años no constituía una manifestación de una situación definitivamente consolidada en favor de ella sino que simplemente le otorgaba la mera expectativa de que, cuando arribase a esa edad, contaría con la posibilidad de continuar afiliada a dicha obra social.


DERECHOS EN EXPECTATIVA
Las meras expectativas no son derechos ya que nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos o a su simple inalterabilidad.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:245 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-245

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