IGUALDAD
No resulta afectado el principio de igualdad cuando se confiere un tratamiento diferente a personas que se encuentran en situaciones distintas. 
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte: 
La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia que había declarado la nulidad de la Resolución OSGD 1" 3637/12 emanada de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación y, en consecuencia, ordenó que se mantuviera la afiliación de M. P A.a esa obra social (fs. 183/193 vta.).
Contra ese pronunciamiento, la demandada interpuso recurso extraordinario (s. 197/210), que fue concedido (fs. 220/221).
Opino que el recurso debe desestimarse pues la apelante no formula -como es imprescindible- una crítica concreta y razonada a los fundamentos desarrollados por el a quo (C. S. A. 1338, L. XLVIII, "Asociación de Trabajadores Sanidad Arg. (Filial Mendoza) c/ Estado Nacional - Ministerio del Trabajo de la Nación y otro s/ daños y perjuicios", sentencia del 24 de junio de 2014; y sus citas).
Por ello, estimo que corresponde rechazar el recurso interpuesto.
Buenos Aires, 3 de agosto de 2015. Irma Adriana García Netto.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de marzo de 2016. 
Vistos los autos: "A., E J. c/ Estado Nacional s/ amparo ley 16.986".
Considerando:
1 Que, según resulta de las constancias de la causa, al desvincularse de la justicia nacional en el año 2004 el Dr. EF. J. A. mantuvo su afiliación a la Obra Social del Poder Judicial de la Nación en la
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:246 
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