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Fallos: 339:246 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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IGUALDAD
No resulta afectado el principio de igualdad cuando se confiere un tratamiento diferente a personas que se encuentran en situaciones distintas.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia que había declarado la nulidad de la Resolución OSGD 1" 3637/12 emanada de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación y, en consecuencia, ordenó que se mantuviera la afiliación de M. P A.a esa obra social (fs. 183/193 vta.).

Contra ese pronunciamiento, la demandada interpuso recurso extraordinario (s. 197/210), que fue concedido (fs. 220/221).

Opino que el recurso debe desestimarse pues la apelante no formula -como es imprescindible- una crítica concreta y razonada a los fundamentos desarrollados por el a quo (C. S. A. 1338, L. XLVIII, "Asociación de Trabajadores Sanidad Arg. (Filial Mendoza) c/ Estado Nacional - Ministerio del Trabajo de la Nación y otro s/ daños y perjuicios", sentencia del 24 de junio de 2014; y sus citas).

Por ello, estimo que corresponde rechazar el recurso interpuesto.

Buenos Aires, 3 de agosto de 2015. Irma Adriana García Netto.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de marzo de 2016.

Vistos los autos: "A., E J. c/ Estado Nacional s/ amparo ley 16.986".

Considerando:

1 Que, según resulta de las constancias de la causa, al desvincularse de la justicia nacional en el año 2004 el Dr. EF. J. A. mantuvo su afiliación a la Obra Social del Poder Judicial de la Nación en la

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:246 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-246

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