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Fallos: 339:237 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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DICTÁMENES DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

Previo a expedirme, solicito a V.E. que, como medida para mejor dictaminar, requiera el expediente 636/04 del registro del Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y 56.843/06 del registro de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.

Buenos Aires, 17 de septiembre de 2014. Laura M. Monti.

Suprema Corte:

T A fs. 475/480, del expediente principal (a cuyas fojas me remitiré en adelante) la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial -Sala A- al desestimar el recurso deducido por la Municipalidad de la Ciudad de Córdoba, confirmó -en todo lo que fue objeto de agravios- el laudo del Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (fs. 376/382), en virtud del cual se había hecho lugar a la demanda entablada por SP S.A. RELEVAMIENTOS CATASTRALES S.A. RECOVERY S.A. - U.T.E. contra dicho municipio y se había condenado a este último a abonar $21.954. 807,09 con más los intereses que resultaran de la liquidación.

Para decidir de tal modo, los magistrados señalaron que la actora, el 3 de mayo de 2001, como resultado de la adjudicación de la Licitación Pública Internacional N" 153/00, suscribió con la Municipalidad de la Ciudad de Córdoba el "Contrato para la Provisión de Tecnología Informática y de Asistencia Técnica de Gestión para la Implementación del Municipio Digital y el Programa Córdoba 24 horas, en el marco de lo dispuesto por Ordenanza N" 10.207/00". Por dicho contrato, la accionante asumió, en lo esencial, las obligaciones de proveer la tecnología informática y los servicios de asistencia técnica necesarios para la implementación del Municipio Digital y del Programa Córdoba 24 horas.

Expresaron que, entre las condiciones del pliego de la licitación, se estableció que los interesados debían proponer el otorgamiento de un anticipo de U$S 50.000.000, como mínimo por sí o por intermediario financiero, y que se constituiría un fideicomiso para instrumentar y garantizar el pago de las prestaciones a cargo de la actora.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:237 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-237

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