había obligado a pagar tenía directa vinculación con el resultado de la gestión del accionante.
Por otra parte señalaron que, como surge del Pliego de Condiciones de la Licitación Pública N" 153/00, la contratación se efectuó bajola modalidad "llave en mano", equiparable a la ejecución de la "obra por ajuste alzado", al cual definieron como aquel que presupone una obra cuyo precio se fija en un monto global y requiere, por lo tanto, una invariabilidad de la obra que corresponda a esa invariabilidad en el precio.
Distinguieron entre el sistema de ajuste alzado absoluto -cuando existe invariabilidad de la obra y del precio- y el ajuste alzado relativo cuando cabe la innovación en el precio o bien en la obra-. Sobre esta base, entendieron que el último era el supuesto de autos, atento a que existía la posibilidad de modificar el servicio contratado que se acordó en la cláusula N" 7 del Pliego de Condiciones Particulares.
En ese marco, apuntaron que en el pliego de licitación se había estipulado que el precio por los servicios prestados se abonaba en peSos, por mes vencido, acordándose la mora automática ante la falta de pago en término del precio adjudicado. En el contrato suscripto, con su adenda, se acordó que la actora percibiría, por los servicios prestados, una suma de pesos equivalentes a determinados porcentajes sobre: (i) el efectivo incremento de la recaudación; (ii) el recupero de las deudas vencidas no prescriptas de los contribuyentes; Gii) los derechos de construcción evadidos por los propietarios responsables de construcciones clandestinas o erróneamente declaradas y (iv) recupero efectivo de las diferencias en el pago de los tributos, tasas y contribuciones municipales detectadas.
Aclararon que el procedimiento de pago consistía en que la actora debía presentar ante la coordinación de proyecto el certificado mensual correspondiente por la prestación de los servicios y en el caso de que, pasados 10 días de haber sido recibido por la Municipalidad sin que ésta hubiera informado al fiduciario sobre el rechazo total o parcial del certificado, el banco debía pagarle a la actora dentro de los 5 días siguientes, contra la entrega de la correspondiente factura por parte de la contratista.
De este modo, aseveraron, al haberse celebrado un contrato de locación de obra con la modalidad "llave en mano", por el cual se pactó un precio global -aunque calculado y abonado en forma mensual- resultaba acertada la afirmación del Tribunal de Arbitraje al decir que la actora no tenía obligación de efectuar reserva alguna por los intereses cuando recibió el pago de los certificados cancelados.
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:239
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