EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIMACION ACTIVA
No procede la excepción de falta de legitimación de la ejecutante promovida en una ejecución, con fundamento en el incumplimiento del reclamo administrativo previo en base a lo establecido en el art. 12 de la ley 25.344 de Emergencia Económica, en virtud de la adhesión formulada en una ley provincial pues la competencia originaria de la Corte Suprema proviene de la Constitución Nacional y no puede quedar subordinada al cumplimiento de requisitos exigidos por las leyes locales ni al agotamiento de trámites administrativos previos.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de marzo de 2016.
Autos y Vistos; Considerando:
19) Que a fs. 33/37 la Obra Social para la Actividad Docente promueve ejecución contra la Provincia de San Juan por cobro de la suma de $ 12.736.809,14 en concepto de aportes adeudados, con más los recargos, actualizaciones e intereses que por ley correspondan, y cuyo monto resulta de los certificados de deuda 7733, 7734, 7735, 7736, 7737, 7738 y 7739.
29) Que a fs. 63/66 la Provincia de San Juan opone las excepciones de pago total documentado y, en subsidio, la de falta de legitimación en la ejecutante.
En cuanto ala primera, afirma que ha cumplido en tiempo y forma con las obligaciones a su cargo y que no adeuda la suma que se le reclama por haber sido cancelada.
A tal efecto, realiza un relato de las normas que rigen el procedimiento que se debe seguir para abonar los aportes y contribuciones con destino al sistema único de la seguridad social, según las cuales, arguye, el Banco de la Nación Argentina retiene de los recursos de la coparticipación federal los montos que fija el Ministerio de Economía de la Nación y los deposita en la cuenta 1133 de dicha entidad bancaria.
Agrega que esos fondos son transferidos por orden de la AFIP —Di
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:231
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