Por ello, se resuelve: Rechazar la medida cautelar solicitada. Notifíquese a la actora por Secretaría.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Parte actora: Empresa San José S.A., representada por el Dr: Diego Czarny, con el patrocinio letrado de los Dres. Enrique Paixao y Enrique Hidalgo (h).
Parte demandada: Provincia de Santa Fe.
Tercero cuya citación se solicita: Estado Nacional - Ministerio del Interior y Transporte.
OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE c/ SAN JUAN,
PROVINCIA DE s/ EJECUTIVO - EJECUCIÓN FISCAL
EXCEPCION DE PAGO
A los fines de atender la defensa de pago total documentado, resulta requisito insalvable que el acto cancelatorio se encuentre probado con documentos que deben acompañarse en la oportunidad de oponer la excepción.
EXCEPCION DE PAGO
Sila defensa no adjuntó la prueba requerida por la ley en oportunidad de oponer la excepción de pago total, resulta improcedente abrir la causa a prueba para acreditar la circunstancia que invoca habida cuenta de la limitación probatoria establecida en esta materia y de la necesidad de evitar dilaciones que desnaturalicen el trámite del juicio, sin que obste a ello la presentación de copias de planillas de transferencias, agregadas como prueba documental, toda vez que además de no emanar de la ejecutante y no resultar un instrumento apto para acreditar los pagos que se invocan, no resulta de forma clara y concreta que se relacionen con la deuda a la cual se los opone.
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:230
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