Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 339:232 de la CSJN Argentina - Año: 2016

Anterior ... | Siguiente ...

rección General de Recaudación Seguridad Social- a cada una de las obras sociales en forma diaria y mensual, entre la que se encuentra la obra social actora.

Expresa que adecuó su conducta al procedimiento establecido por la D.G.I. -A.ELP- para el ingreso de los aportes y contribuciones de la seguridad social y de las obras sociales, y que cumplió con la presentación de la declaración jurada (RG DGI 4207/96). Sostiene que carece de la documentación que prueba los pagos efectuados en virtud del complejo sistema creado por el organismo fiscal. No obstante ello, afirma que dichos pagos surgen de las "Planillas de Transferencia a Obras Sociales-Provincia de San Juan", suscriptas por la autoridad financiera provincial que acompaña, y que corresponderían a los períodos objeto de reclamo, dentro de las cuales se encuentran incluidos los aportes y contribuciones a OSPLAD. A fin de acreditar lo expuesto ofrece prueba informativa y pericial contable.

En relación a la segunda, sostiene que la actora carece de capacidad civil para estar en juicio, dado que no interpuso el reclamo administrativo previo que exige la ley 25.344 en su art. 12, a la cual la ejecutada adhirió con la sanción de la ley 7153.

39) Que corrido el traslado pertinente, la actora solicita su rechazo por los argumentos que desarrolla a fs. 69/72.

4) Que la defensa de pago total documentado no puede ser atendida, ya que resulta un requisito insalvable para la admisibilidad formal que dicho acto cancelatorio se encuentre probado con documentos, los que deben acompañarse en la oportunidad de oponer la excepción (conf. causas CSJ 137/2009 (45-0)/CS1 "Obra Social para la Actividad Docente c/ Jujuy, Provincia de s/ ejecución fiscal", del 6 de septiembre de 2011 y CSJ 16/2010 (46-0)/CS1 "Obra Social para la Actividad Docente c/ Jujuy, Provincia de s/ ejecución fiscal", del 20 de diciembre de 2011).

5) Que al no haberse adjuntado la prueba requerida por la ley en la ocasión antedicha, resulta improcedente abrir la causa a prueba para acreditar el pago que se invoca, habida cuenta de la limitación probatoria establecida en esta materia y de la necesidad de evitar dilaciones que desnaturalicen el trámite del juicio (conf. causas CSJ 378/1996 (320)/CS1 "Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2016, CSJN Fallos: 339:232 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-232

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 339 Volumen: 1 en el número: 234 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos