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Fallos: 339:1756 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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en tanto que la sentencia recurrida no reúne los requisitos formales previstos en el artículo 14 de la ley 48.

Es doctrina de ese Tribunal que la decisión que rechaza el planteo de prescripción no es, a los fines del recurso extraordinario, sentencia definitiva o equiparable a tal (Fallos: 326:2986 , 327:836 , entre otros).

Además, las cláusulas constitucionales invocadas no mantienen con la materia en debate una relación directa e inmediata.

IV-
Ahora bien, para el caso en que la Corte decidiera hacer lugar a la queja e ingresar al tratamiento de la cuestión planteada, paso a contestar la tacha de arbitrariedad, para lo cual haré una exposición del caso.

El 9 de agosto de 1984 y el 2 de octubre de 1985 el Banco de Hurlingham SA y Juan Claudio Chavanne -vicepresidente y accionista de esa entidad financiera- dedujeron sendas demandas contra el Estado Nacional y el BCRA a fin de obtener una reparación por los daños y perjuicios que habrían padecido como consecuencia de las actas institucionales dictadas por la Junta Militar el 18 de junio de 1976 y el 3 de febrero de 1977 y de otras disposiciones dictadas en su consecuencia °Banco de Hurlingham c/ BCRA s/ proceso de conocimiento", expediente nro. 21.999/2000, y "Chavanne, Juan Claudio c/ Estado Nacional s/ proceso de conocimiento", expediente nro. 6819/1993, que fueron finalmente acumulados).

En particular, a través del acta institucional del 18 de junio de 1976 la Junta Militar se arrogó la facultad de sancionar a quienes a su criterio fuesen considerados como responsables de haber ocasionado "perjuicios a los superiores intereses de la Nación". Esas sanciones consistían, entre otras, en la "pérdida de los derechos políticos o gremiales"; la "inhabilitación para ejercer cargos, empleos y comisiones públicas y para desempeñarse en cargos honoríficos"; y la "internación en el lugar que determine el Poder Ejecutivo Nacional mientras permanezcan a disposición y prohibición de administrar y disponer de sus bienes por actos entre vivos, hasta tanto justifiquen la legitimidad de la adquisición de los mismos y de ejercer la profesión para la que estuvieren facultados legalmente, en su caso, durante aquel lapso" artículo 2, incisos a, d, y e).

Luego, mediante el acta institucional del 3 de febrero de 1977, la Junta Militar se confirió la atribución de declarar la inhabilitación para administrar y disponer de sus bienes a quienes se hubiera conside

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1756 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1756

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