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Fallos: 339:1757 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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rado comprendidos en las situaciones descriptas en el acta anterior.

Además, se dispuso que, en el supuesto de que aquellas personas no justificaren la legitimidad de la adquisición de sus bienes, éstos pasaban a integrar el patrimonio del Estado Nacional.

A través de las resoluciones nros. 3 y 5 del 19 de julio de 1977, la Junta Militar declaró al Banco de Hurlingham SA comprendido entre las personas jurídicas responsables de ocasionar perjuicios a los "superiores intereses de la Nación" en los términos de las actas descriptas. Luego, el decreto 1224/77 dispuso la intervención de la entidad financiera demandante, desplazó a sus autoridades y designó a un interventor militar en su reemplazo. Finalmente, en el año 1979, el
BCRA dispuso la liquidación del Banco de Hurlingham SA.
A lo expuesto, cabe agregar que Juan Claudio Chavanne, así como el presidente del Banco de Hurlingham SA, René Carlos Grassi, fueron privados en forma ilegítima de su libertad.

Como se advierte, el tema que nos convoca, si bien relativo a una pretensión de índole resarcitoria, se relaciona con uno de los períodos más trágicos de nuestra historia. Las atrocidades cometidas de modo sistemático durante el terrorismo de Estado en nuestro país -asesinatos, torturas, persecuciones, desaparición forzada de personas y apropiación de niños- fueron calificadas por esa Corte Suprema como delitos de lesa humanidad (Fallos: 326:2805 , 327:3312 , 328:2056 ).

El estado de terror no se agotó con un sistema que persiguió el pensamiento opositor a través de ataques contra la vida, la libertad y la integridad física, pues, además, se estructuraron diversos medios y procedimientos para eliminar el disenso mediante el acoso patrimonial de las víctimas.

V-

En el recurso bajo examen, el argumento del recurrente consiste en que la prescripción de las acciones resarcitorias aquí entabladas comenzó a correr desde el momento en el que el daño se produjo. Luego, en el razonar del impugnante, el obstáculo para iniciar la acción que significó la dictadura cívico militar hubiera dispensado, en todo caso, la prescripción cumplida si la actora hubiese promovido la acción dentro de los tres meses contados desde el cese del impedimento -el 9 de diciembre de 1983- en los términos del artículo 3980 del Código Civil. Finalmente, desde esa perspectiva, las acciones se encontrarían prescriptas dado que las demandas no fueron entabladas dentro de los tres meses de cesado el impedimento.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1757 
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