339 todo resarcimiento, ya que las leyes 24.411 y 25.914 establecen reparaciones económicas para las víctimas de la dictadura (considerando 69).
En ese caso, la Corte Suprema, en consonancia con la doctrina del caso °Kestelboim", consideró que la imposibilidad jurídica para promover la acción resarcitoria cesó con la publicación del mencionado informe final de 1986 y, por lo tanto, a partir de esa fecha comenzó a correr el plazo de prescripción. Y si bien mencionó, por vía de hipótesis, la posible aplicación del artículo 3980 del Código Civil, sólo fue con relación al artículo 3966 de dicho código, es decir, al lapso que los presentantes tenían para accionar a partir de su mayoría de edad.
En conclusión, en el contexto histórico reseñado en la sección anterior y ante el reclamo resarcitorio derivado de los actos cometidos por el terrorismo de Estado, entiendo que no luce arbitraria la sentencia apelada en cuanto entendió que el curso de la prescripción no comenzó a correr sino hasta que los reclamantes tuvieron la posibilidad jurídica cierta de entablar la acción, esto es, con la derogación de las actas institucionales de 1976 y 1977. En este marco interpretativo, la dispensa de la prescripción cumplida prevista en el artículo 3980 del Código Civil es inaplicable, dado que las acciones fueron entabladas antes del transcurso de la prescripción.
VI-
Por todo lo expuesto, considero que corresponde rechazar la vía recursiva intentada. Buenos Aires, 7 de noviembre de 2013. Alejandra Magdalena Gils Carbó.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2016.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Banco Central de la República Argentina en la causa Chavanne, Juan Claudio c/ Estado Nacional s/ daños y perjuicios", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el pronunciamiento que desestima la defensa de prescripción no reviste el carácter de sentencia definitiva o equiparable a tal
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1759
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