DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T El Juzgado Federal de Mar del Plata n° 2 y la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial homónimo, provincia de Buenos Aires, disienten en cuanto a la sede en la que debe tramitar el amparo (v. fs. 20/21, 33 vta., ítem II, y 73/77).
II-
Ante todo, advierto que el tribunal que promovió esta contienda no ha tenido oportunidad de decidir si mantiene la postura expuesta a fojas 20/21, de manera que el conflicto no se encuentra debidamente trabado (Fallos: 327:6037 ). No obstante, atendiendo a la materia objeto del proceso, razones de celeridad, economía procesal y mejor administración de justicia, aconsejan que el Alto Cuerpo haga uso de la atribución conferida por el art. 24, inciso 7, del decreto-ley 1285/58, y se expida sin más trámite sobre la radicación del expediente (v. Fallos:
328:3038 ; 329:1348 y 3948; entre muchos otros).
III-
El problema planteado resulta sustancialmente análogo al que fue objeto de estudio en el precedente S.C. Comp. n" 1001, L. XLVIII "Azambullo, Julio César c/ Mutual Federada 25 de junio S.PR. s/ amparo", del 19/11/13, a cuyas consideraciones cabe remitirse en todo lo pertinente, por razones de brevedad (er asimismo CSJ Comp.
321/2014/CS1, "A., E H. y otro c/ O.A.M. y otro s/ ley de discapacidad", resolución del 17/03/15).
En efecto, la Sra. M.C.C. persigue que la Mutual Federada 25 de Junio cubra la prótesis de cadera importada que le habría prescripto su médico (fs. 6/19). Esa mutual reconoce, al concurrir y objetar la competencia, que está inscripta en el Sistema Nacional del Seguro de Salud como empresa de medicina prepaga (cf. fs. 35 vta., último párrafo).
Consecuentemente, la pretensión esgrimida en autos conduce prima facie a la aplicación e interpretación de disposiciones, reglamentos y decisiones concernientes al sistema de salud implementado por el Estado Nacional, estructura que incluye, entre otras insti
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1761
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