Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 339:169 de la CSJN Argentina - Año: 2016

Anterior ... | Siguiente ...



ACCION PENAL
Las investigaciones criminales deben abarcar la totalidad de las implicancias y consecuencias de la conducta denunciada y no acotarlas al análisis de un único tipo penal.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

Esta contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 1 y el Juzgado de Garantías 1" 5, ambos de San Isidro, provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa iniciada por denuncia del titular de la Unidad Fiscal de Investigaciones en Materia Ambiental en orden al delito previsto y reprimido en el artículo 27, en función del artículo 25, de la ley 22.421, con motivo de la comercialización ilegal de distintas especies exóticas protegidas en un local del puerto de frutos de Tigre, que sería propiedad de Gustavo César G. y carecería de habilitación para su desenvolvimiento como tal (fs. 67/70 vta).

De conformidad con lo solicitado por el fiscal, la magistrado federal se declaró incompetente con sustento en la doctrina de V.E. con relación a la ley de protección y conservación de la fauna silvestre 22.421, y remitió la causa a la justicia local en cuyo ámbito territorial se habría cometido el delito (fs. 75/76 vta.).

Esta última rechazó esa atribución por prematura, al considerar que aún faltaría establecer la procedencia de las especies comercializadas (fs. 82/83 vta).

Devueltas las actuaciones, la juez federal insistió en su criterio, dio por trabada la contienda y dispuso algunas medidas de investigación, tras lo cual elevó el presente legajo a la Corte (fs. 86/88).

Es doctrina de VE. que la ley de protección y conservación de la fauna silvestre, en materia de delitos, no ha establecido la jurisdicción federal, por lo que las cuestiones de competencia deben ser resueltas atendiendo al lugar de su comisión (Fallos: 323:2738 y 329:2817 ; 6056, entre otros).

Por aplicación de este principio y toda vez que la conducta denunciada se comprobó en la localidad de Tigre, donde se secuestraron al

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

48

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2016, CSJN Fallos: 339:169 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-169

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 339 Volumen: 1 en el número: 171 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos