talidad de las implicancias y consecuencias de la conducta denunciada y no acotarlas al análisis de un único tipo penal.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Federal y el Juzgado de Garantías n° 2, ambos de Azul, provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa iniciada a raíz de la denuncia del titular de la Unidad Fiscal de Investigaciones en Materia Ambiental (UFIMA), por la presunta infracción al artículo 25 de la ley 22.421 (fs. 51/55 vta).
Reconoce como antecedente la notitia criminis recibida por la Unidad de Investigación de Armas y Explosivos (UFI RENAR), mediante la cual se daba cuenta de que Sergio José F: actuaría como operador cinegético sin la debida autorización.
De la pesquisa preliminar practicada por esa unidad fiscal -a partir de la cual le atribuyó el delito de portación ilegítima de armas de fuego- surgió que aquél realizaría excursiones para la caza de palomas, ciervo colorado, puma, jabalí, ciervo axis, búfalo, antílope y otros, en la zona de Tandil, donde se domiciliaría, que promocionaría esa actividad a través del sitio de internet "patocaza" y formaría parte de una empresa italiana que organizaría ese tipo de excursiones en el país fs. 3/7).
Por su parte, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación informó a la UFIMA que el mencionado sitio web se encuentra inactivo, pero que en la página de "youtube" aparecen publicados, con el mismo nombre, cinco videos, uno de los cuales reproduciría la caza de cauquenes (fs. 33/39).
El juzgado federal declinó el conocimiento de la causa a favor de la justicia provincial con base en la doctrina de V.E. con relación a la ley de protección y conservación de la fauna silvestre 22.421 (fs.58/vta.).
El magistrado local rechazó la declinatoria por considerarla prematura Cs. 64/65).
Con la insistencia del primero y la elevación del legajo a la Corte, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 66/vta.).
Habida cuenta que la caza ilegal de cauquenes integraría el objeto
Compartir
57Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2016, CSJN Fallos: 339:174
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-174¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 339 Volumen: 1 en el número: 176 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
